PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA  
  Para conocer como es, y como será una ciudad es imprescindible conocer el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).  
  La función del PGOU está explicitada en el ordenamiento jurídico urbanístico, y en el mismo se destaca de una forma u otra que el fin de un PGOU es definir la ciudad, ordenando el territorio, así el Plan General va a marcar el camino de nuestras vidas, ¿Tan importante es? Podría cuestionarse, pero yo creo y defiendo que si es importante, y voy a justificar mi criterio con unas breves pinceladas bastante ilustrativas.  
  Las funciones de un Plan General son extensísimas, pero vamos a referirnos a las más importantes para nuestra forma de vivir y determinación del hábitat que nos rodea.  
  En cuantas ocasiones nos hemos preguntado ¿por qué en una calle de una ciudad que antes estaba llena de edificios antiquísimos y de gran valor cultural, ahora esta llena de oficinas y modernos edificios?. Pues porque en un momento determinado, no se tuvo la sensibilidad necesaria para proteger esos inmuebles por parte de la Administración. Afortunadamente esto cambio hace tiempo ya, y los Planes Generales de Ordenación establecen zonas de protección que permiten a las futuras generaciones disfrutar de la historia de la arquitectura en su ciudad con ejemplos al alcance de todos. El PGOU define en qué sentido debe crecer nuestra ciudad y qué servicios e infraestructuras debe disponer con la reserva necesaria de suelo, para cumplir los objetivos.  
  En el Planeamiento urbanístico municipal se define qué zonas serán clasificadas como suelo urbano, suelo urbanizable y no urbanizable. En el suelo urbanizable, el Plan General llega a indicar dónde ira el entramado urbano a través de sus calles, y qué tipo de edificaciones nos encontraremos en el futuro, pongamos por caso, - se llega a indicar de una manera u otra que la edificación que se ejecutará será de un uso u otro (desde el comercial al residencial), y en cada uno de ellos existen diferentes posibilidades. Por todo ello, se llega a definir la densidad de población que habrá e incluso la calidad de vida de esta -.  
  El Plan General establece la superficie de las parcelas edificables para las viviendas colectivas (así como el número de viviendas y el número de plantas del inmueble), pues al definir estos extremos, está estableciendo si habrá zonas comunes para diferentes usos (recreativo, deportivo, etc.) en las edificaciones, haciendo que mejore o no la calidad de vida.  
  Esto que estamos comentando es muy importe, pues en cuántas ocasiones, al ver un entramado urbano, hemos censurado que no hubiese más parques o que las edificaciones estén muy contiguas, achacándolo al promotor inmobiliario, cuando la ciudad que vemos es fruto de la ordenación establecida en los Planes Generales, y un su defecto, por instrumentos de planeamiento (Planes Parciales, PERIs, etc.) que precisan para su aprobación el consentimiento de la Administración que corresponda para cada supuesto.  
  El Plan General, como ha quedado indicado, establece las delimitaciones de suelo urbano, el urbanizable, el no urbanizable (o clases equivalentes reguladas por la legislación urbanística autonómica).