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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA |
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Para conocer como es, y como será una ciudad
es imprescindible conocer el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). |
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La función del PGOU está explicitada en
el ordenamiento jurídico urbanístico, y en el mismo se destaca de
una forma u otra que el fin de un PGOU es definir la ciudad, ordenando
el territorio, así el Plan General va a marcar el camino de nuestras
vidas, ¿Tan importante es? Podría cuestionarse, pero yo creo y defiendo
que si es importante, y voy a justificar mi criterio con unas breves
pinceladas bastante ilustrativas. |
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Las funciones de un Plan General son extensísimas,
pero vamos a referirnos a las más importantes para nuestra forma de
vivir y determinación del hábitat que nos rodea. |
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En cuantas ocasiones nos hemos preguntado
¿por qué en una calle de una ciudad que antes estaba llena de edificios
antiquísimos y de gran valor cultural, ahora esta llena de oficinas
y modernos edificios?. Pues porque en un momento determinado, no se
tuvo la sensibilidad necesaria para proteger esos inmuebles por parte
de la Administración. Afortunadamente esto cambio hace tiempo ya,
y los Planes Generales de Ordenación establecen zonas de protección
que permiten a las futuras generaciones disfrutar de la historia de
la arquitectura en su ciudad con ejemplos al alcance de todos. El
PGOU define en qué sentido debe crecer nuestra ciudad y qué servicios
e infraestructuras debe disponer con la reserva necesaria de suelo,
para cumplir los objetivos. |
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En el Planeamiento urbanístico municipal
se define qué zonas serán clasificadas como suelo urbano, suelo urbanizable
y no urbanizable. En el suelo urbanizable, el Plan General llega a
indicar dónde ira el entramado urbano a través de sus calles, y qué
tipo de edificaciones nos encontraremos en el futuro, pongamos por
caso, - se llega a indicar de una manera u otra que la edificación
que se ejecutará será de un uso u otro (desde el comercial al residencial),
y en cada uno de ellos existen diferentes posibilidades. Por todo
ello, se llega a definir la densidad de población que habrá e incluso
la calidad de vida de esta -. |
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El Plan General establece la superficie
de las parcelas edificables para las viviendas colectivas (así como
el número de viviendas y el número de plantas del inmueble), pues
al definir estos extremos, está estableciendo si habrá zonas comunes
para diferentes usos (recreativo, deportivo, etc.) en las edificaciones,
haciendo que mejore o no la calidad de vida. |
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Esto que estamos comentando es muy importe,
pues en cuántas ocasiones, al ver un entramado urbano, hemos censurado
que no hubiese más parques o que las edificaciones estén muy contiguas,
achacándolo al promotor inmobiliario, cuando la ciudad que vemos es
fruto de la ordenación establecida en los Planes Generales, y un su
defecto, por instrumentos de planeamiento (Planes Parciales, PERIs,
etc.) que precisan para su aprobación el consentimiento de la Administración
que corresponda para cada supuesto. |
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El Plan General, como ha quedado indicado, establece
las delimitaciones de suelo urbano, el urbanizable, el no urbanizable
(o clases equivalentes reguladas por la legislación urbanística autonómica). |
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