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¿QUE ES UNA PROMOTORA INMOBILIARIA?
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Segun la Ley 38/99, de Ordenación de la
Edificación, será considerado promotor cualquier persona, física o
jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente decide,
impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras
de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o
cesión a terceros bajo cualquier título. |
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Son obligaciones del promotor: |
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A. Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho
que le faculte para construir en él. |
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B. Facilitar la documentación e información previa necesaria
para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de
obra las posteriores modificaciones del mismo. |
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C. Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra. |
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D. Suscribir los seguros previstos en el artículo 19. |
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E. Entregar al adquiriente, en su caso, la documentación
de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las administraciones
competentes. |
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